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jueves, 10 de julio de 2014

NUEVA CERTIFICACION DEL COLEGIO

Medellín, 10 de Julio del 2014



CERTIFICACION DEL COLEGIO

Tengo el gusto de comunicarle a toda la Comunidad Educativa el camino que estamos recorriendo en el empeño de construir en el colegio SAN JUAN BOSCO una comunidad educativa de calidad, para responder a los retos de la cultura actual, a los de la Iglesia con una propuesta educativa evangelizadora, y a los retos de los mismos jóvenes entre los cuales están los de las familias.

Acabamos de recibir por tercera vez el documento que nos certifica como colegio de Calidad expedido por el Icontec (reconocimiento nacional) bajo la norma ISO 9001:2008 y por IqNet (certificación internacional) por el Diseño y prestación del servicio educativo formal en los niveles de preescolar, básica y media académica.

Ha sido un trabajo corporativo donde todos hemos aportado nuestro grano de arena.  Por eso agradecemos a Dios Padre que nos ha regalado la vida, la salud y el deseo de trabajar por la niñez y la juventud, de modo que podamos ofrecerles un bagaje humano, cultural y cristiano para la vida. También agradecemos a cada uno de los miembros de la comunidad educativa por el aporte y el estímulo e igualmente a las familias que con el apoyo nos sostienen y estimulan nuestro trabajo.

De todos modos reconocemos que este compromiso es hecho por personas humanas con límites de muchos tipos, y por eso las cosas no son perfectas, pero seguiremos adelante con entusiasmo.  María Auxiliadora nos bendiga a todos y nos ayude en esta tarea evangelizadora.

SOR LIGIA BERNAL TRUJILLO 

lunes, 29 de abril de 2013

DEBIDO PROCESO

Estimados padres de familia y estudiantes:

Les envío un documento, sobre el Debido Proceso, que fue aprobado en la pasada reunión del Consejo Directivo, se divulga hoy y lo incluiremos en el Manual de Conviviencia cuya nueva edición está en trámite. 
Pero mientras tanto lo publico por este medio.
Muy bueno fue el aporte que dieron los dos padres de familia representantes: señores Jorge Vasco y José
Castrillón.  
Nos preparamos para el mes de la Virgen Auxiliadora, cuyo día central será el 24 de este mes. A Ella encomendamos las hijas, las familias y nuestra persona. Ella nos bendiga a todos y cuide nuestra casa.  Feliz mes mariano.


DEBIDO PROCESO EN EL AMBITO ESCOLAR


Este capítulo se incluye en el Manual de Convivencia escolar en el cual se consagran los derechos y obligaciones de las estudiantes, como también los aspectos específicos que atañen a la vida institucional y de su contexto. Antes de iniciar en el colegio un “debido proceso” en materia disciplinaria y comportamental, se buscarán estrategias como la mediación, la conciliación, la concertación amigable y el tercero vinculante para hacer más efectivo el proceso de formación de las niñas y jóvenes.


5.1  MARCO CONSTITUCIONAL

El “debido proceso” en el ámbito escolar se fundamenta principalmente en la  Constitución Política de 1991 que lo consagró en su Artículo 29 como derecho fundamental y las pautas generales sobre las cuales se debe regir mínimamente aquel.  Así mismo en la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994en su artículo 87. A la vez en la Ley de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006, en el artículo 26 que desarrolla el artículo 44 de la Constitución Política, sobre los derechos de los niños.

Además de las normas anteriores, también se tienen en cuenta los acuerdos del Consejo Directivo, las resoluciones rectorales y fundamentalmente el Manual de Convivencia Escolar.


5.2  REGLAMENTACION EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

El Colegio señala en este capítulo del Manual de Convivencia Escolar las reglas que estructuran el debido proceso que se aplica en aquellas situaciones disciplinarias o comportamentales de las estudiantes. Contiene  el trámite, los procedimientos y las reglas generales que conforman y materializan el debido proceso a seguir en esos casos.

La aplicación del debido proceso parte de la norma sobre los deberes y las prohibiciones que componen el “régimen disciplinario interno” y de cuya observancia o no se desprenden los procesos disciplinarios y las correspondientes sanciones o consecuencias jurídicas

La aplicación del debido proceso está provisto de elementos y etapas mínimas que se desarrollan a continuación.


5.3  ETAPAS MÍNIMAS DEL DEBIDO PROCESO EN LA VIDA ESCOLAR

La queja. Se da cuando hay un hecho que no se corresponde con las disposiciones del Manual de Convivencia y es formulada por quien tiene competencia o funciones para conocer los mismos como son: la rectora, las coordinadoras y los docentes o entre quienes están involucrados.
La queja debe ser formulada y recibida de manera cierta, veraz, material, concreta y oportuna y hacerse mediante un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por uno de ellos.

Indagación preliminar.  Esta tiene como finalidad verificar la ocurrencia de unos hechos y la presencia de personas intervinientes en ellos.  De esta investigación se deja constancia en un acta o en un informe completo que incluye circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos y las personas.

Si se establece que efectivamente ocurrió estar en presencia de un hecho que contraviene la convivencia escolar y transgrede las normas del manual de convivencia, se procederá a iniciar el proceso.

Apertura del proceso. La apertura formal del “debido proceso” parte del comunicado de la Rectora en la cual manifiesta que, con base a determinadas circunstancias surgidas de la indagación preliminar y teniendo en cuenta las disposiciones normativas, se dispone abrir el proceso disciplinario al estudiante.

De la apertura de la investigación, se le comunica en forma escrita al estudiante, a través de sus representantes, a la vez que se le entera que cuenta con 5 días hábiles para que concurra a la presentación de sus “descargos”, de lo contrario se proseguirá con la investigación. 

Comunicación y notificación.

La comunicación escrita, a través de la cual se entera al estudiante de la indagación en su contra deberá notificarse y entregarse en forma personal al mismo dejando constancia de ello de manera documental.  En este momento se vincula el estudiante al proceso y se le solicitan las pruebas y demás actuaciones que considere pertinentes y convenientes para su defensa.

Pruebas.  Las pruebas que se recojan deben procurar el respeto y la preservación de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes: la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, el buen nombre, la integridad física y psicológica de los niños o las condiciones particulares de éstos.  Se debe tener en cuenta: “la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica”.

Las pruebas deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes, y ante todo, oportunas.  Las más utilizadas son:
·         Testimoniales: declaraciones, testimonios, versiones o entrevistas que ofrecen el conocimiento que tiene de unos hechos y que son recibidos por la Rectora y debidamente documentadas.
·         Documentales: tales como informes, oficios, libros, reportes, memorandos, comunicados y cualquier escrito que tenga relación con los hechos que se investigan.
·         Técnicas: pruebas que a través de medios técnicos o de verificación ayudan a esclarecer o explicar hechos o circunstancias de modo, tiempo y lugar, por ejemplo examen de toxicología.
·         Libertad probatoria mediante otro medio idóneo.

Decisiones de primera instancia

Una vez agotadas las etapas mínimas anteriores y examinadas las pruebas se procede a proferir, emitir o expedir la decisión de primera instancia.  Esta consiste en el acto administrativo que da por terminada esta etapa del debido proceso y se concreta en la resolución rectoral, la cual deberá contener los elementos constitutivos de dichos actos: objetivo, sujeto y motivo, entre otros.

La Resolución deberá ser debidamente motivada, estar suscrita por la Rectora, numerada y fechada. Dicha motivación debe ser lo más amplia posible, recoger en ella una síntesis del proceso mismo, mencionar los hechos, citar las pruebas que sirvieron de fundamento a la decisión y  valoración en razón de dicha disposición.

La parte resolutiva debe ser explícita, que es donde se decide de fondo y se dicta la decisión correspondiente.  Al final debe contener un párrafo en el cual se conceden expresamente los recursos, indicando el término de su presentación.

Recursos

La Resolución que pone fin a la investigación en la primera instancia, admite los recursos de reposición y apelación, de los que podrá hacer uso el disicplinado.

El recurso de reposición se presenta ante la Rectora, quien ha tomado la decisión. Consiste básicamente en controvertir la decisión tomada con el fin de que la modifique, aclare o revoque, correspondiendo a ella, el conocimiento, estudio y decisión de dicho recurso y que se fija un plazo entre tres y cinco días  hábiles, dependiendo de cada caso. Si no se resuelve en este término de tiempo se considera que ha operado el silencio administrativo negativo y se  concede el de apelación, mediante acto motivado, si se interpuso como subsidiario.

El recurso de apelación es la posibilidad de controvertir la decisión de la primera instancia (Rectora) ante una segunda instancia, el Consejo Directivo.  Se presenta ante la Rectora, pero deberá ser conocido, estudiado, resuelto y finalmente decidido por el Consejo Directivo.

El término para interponer y sustentar los recursos, por parte del estudiante, es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que decide el proceso, si no se interponen los recursos la resolución rectoral queda en firme dentro de los tres días hábiles siguientes.

Si la Rectora cambia o modifica su decisión inicial con base en el recurso de reposición no se tendrá que tramitar el recurso de apelación, pero se da el trámite siempre y cuando se presente el recurso de reposición como principal y el de apelación como subsidiario.

Pero si al resolver el recurso de reposición se mantiene la decisión inicial, inmediatamente con la confirmación, mediante resolución rectoral de su primera decisión, le dará traslado al Consejo Directivo para que tramite el recurso de apelación en un plazo entre diez y quince días hábiles, dependiendo de cada caso. Para ello y en aras de garantizar el “debido proceso” debe acompañar todo el expediente y las pruebas que conforman la actuación administrativa que se adelantó y el escrito que soporta el disenso del apelante.

Una vez que se han decidido todos los recursos, el acto administrativo, queda en firme y se procederá a su ejecución, es decir al cumplimiento de las decisiones que se han tomado. 


Ejecución de la sanción

Es la etapa final de la actuación y es aquella que permite dar cumplimiento a la decisión que la Rectora ha proferido mediante acto administrativo o Resolución rectoral.

La vía judicial
Finalmente frente al acto administrativo que decide  de fondo la investigación, y agotada la vía gubernativa, le caben acciones de tipo legal por vía judicial, ya sea mediante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho o una acción de tutela de conformidad con las normas que rigen ambas instituciones jurídicas. 


FUNCIONARIOS E INSTANCIAS COMPETENTES

En el ámbito escolar estos son los funcionarios e instancias competentes:

La Rectora

Es la persona que tiene la competencia en materia disciplinaria respecto de los estudiantes a su cargo, lo que le permite actuar válidamente en dichos proceso sin que sus decisiones se vean afectadas por algún vicio de ilegalidad.

El fundamento legal de la función y competencia de la Rectora en material disciplinaria lo consagra el Art. 25 del Decreto 1860 de 1994 en el literal g)  “Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia escolar”.   Y el artículo 10.11 de la Ley 115 de 1994: “Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes”.

Las coordinadoras

La función de la coordinadora está descrita en el Decreto Ley 1278 de 2002, artículo 6 : “auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas”.  Ellas son quienes conducen, instruyen, orientan o tramitan los procesos o proveen información; son los encargados de sustentar toda la actuación, más no asumen de lleno las funciones atribuidas a la Rectora, toda vez que no tienen facultad para proferir válidamente actos administrativos o resoluciones que deciden los procesos disciplinario como parte de un debido proceso.

Los docentes

Los docentes son, muchas veces, el punto de partida para una actuación administrativa de carácter disciplinario o comportamental. Ellos conocen los hechos  de manera inmediata y próxima, además de circunstancias o eventos que puedan vulnerar las disposiciones del Manual de Convivencia Escolar, pues siendo éstos los encargados, ellos hacen registros, anotaciones, formulan quejas y orientan e instruyen a los estudiantes.

También acuden a procedimientos de tipo preventivo y a medidas pedagógicas, formativas tendientes a incentivar el buen comportamiento para evitar al máximo llegar a un proceso disciplinario o comportamental. Aplican mecanismos alternativos de solución de conflictos, fomentan la práctica de buenas costumbres y una convivencia armónica y pacífica.  Rol importantísimo, en este caso, lo tienen los acompañantes de grupo con su presencia pertinente y muy convincente.

El Consejo Directivo

Al Consejo Directivo corresponde aprobar, mediante acuerdo, el Manual de Convivencia escolar y por ende todo lo relacionado con la fijación de la actuación administrativa en asuntos disciplinarios con estricto cumplimiento del debido proceso.

Esta instancia vela por la buena marcha de la institución. Es un órgano consultivo en lo relacionado con el comportamiento y la disciplina que se quiere tener en la institución, pero no le corresponde  ejecutar o cumplir sus disposiciones reglamentarias, aplicando un principio de separación de funciones y colaboración armónica entre los organismos.  Cf.  Art. 23, b  Decreto 1860 de 1994.


OTRAS INSTANCIAS INTERVINIENTES

En el “debido proceso” existen instancias garantes de su ejecutoria y transparencia como:

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) y Defensorías de Familia  que aseguran los derechos de los niños y adolescentes, entre ellos el fundamental de la educación.

Comisarías de Familia. Dependencias de los entes territoriales, y cumplen funciones similares y complementarias a las que desempeñan los defensores de familia.

La Policía Comunitaria y de Infancia y Adolescencia:  tiene que ver con el comportamiento de los menores, no sólo en su vida familiar, social y comunitaria, sino también en la convivencia escolar.

La Personería municipal. Es un organismo que hacen parte del Ministerio Público y le corresponde cumplir funciones en lo que se refiere a la protección de los derechos de los niños y adolescentes, incluida la vida escolar. 

La Procuraduría provincial de Medellín y el Valle de Aburrá, ente del Ministerio Público con poder preferente en las investigaciones disciplinarias en los funcionarios públicos y en la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

domingo, 12 de febrero de 2012

Prospectivas pedagogicas de nuestro sistema educativo


Tema Nº 4 
Prospectivas pedagógicas de nuestro sistema educativo

 
En la lógica de la Encarnación, la Pastoral Juvenil pone en el centro de la acción educativa niñas, niños, adolescentes, jóvenes, en particular los más pobres, para que tengan vida en abundancia, es decir, que puedan madurar en todas las dimensiones de su personalidad según el proyecto de Dios en Cristo y en docilidad al Espíritu.
Esta visión motiva la acción de las comunidades, guía la elaboración del proyecto educativo, orienta los procesos, las estrategias y el estilo de las relaciones que se viven en las comunidades educativas, valora los intercambios socioculturales.
Frente a las actuales posibilidades alcanzadas por la ciencia capaz de «fabricar» la persona humana, en las que el hombre y la mujer ya no se consideran como don del Creador, sino como producto de la ingeniería genética aplicada indiscriminadamente, reafirmamos la visión de la persona humana imagen de Dios, creada con amor y por amor, su dignidad e inviolabilidad.

El criterio de la Encarnación nos ayuda a comprender el misterio de Dios y de la persona humana en su unidad y reciprocidad. En el ámbito pedagógico esto significa reconocer que el proceso educativo y el proceso evangelizador deben asumir la totalidad de la realidad humana.

La plenitud de tal relación requiere que se tengan presentes algunas prospectivas pedagógicas que permitan la maduración integral de la persona según la propuesta educativa característica del Sistema Preventivo. Tal finalidad se consigue conjugando prospectivas estrechamente integradas entre sí: la prospectiva cultural, la evangelizadora, la social y la comunicativa. Son puntos de vista parciales que permiten tener presente la complejidad y la totalidad de la realidad humana.

La preocupación preventiva es transversal a todos los procesos y a las estrategias educativas puestas en marcha y es criterio de opción, de juicio y de valoración de la acción. Apunta hacia la formación de «buenos cristianos y honrados ciudadanos», reflexiona y reinterpreta esta finalidad a la luz de la complejidad actual, del pluralismo, de la multiculturalidad y multirreligiosidad.

martes, 6 de septiembre de 2011

Identidad del Sistema educativo salesiano

Febrero 2012  II

SISTEMA PREVENTIVO  Nº 3


El colegio San Juan Bosco tiene una opción muy clara para el cumplimiento de su misión educativa: situarnos en el horizonte eclesial de la nueva  evangelización. Esta tiene sus raíces en el anuncio explícito de Cristo, fundamento de nuestra  esperanza.
Por esto creemos que la educación y pastoral juvenil es originariamente vocacional ya que por su naturaleza está orientada al discernimiento del proyecto de Dios sobre la propia historia.
De ahí la importancia de damos a la atención prioritaria al acompañamiento personal de las jóvenes y al Movimiento Juvenil Salesiano (MJS) como verdaderos  espacios de crecimiento vocacional y de compromiso responsable por la ciudadanía evangélica.

Para realizar la misión educativa asumimos la coordinación de las intervenciones educativas  como estilo de animación. De esta manera buscamos la convergencia en torno a las acciones educativas sólidas y coherentes con nuestra filosofía. Este  estilo de la coordinación de las intervenciones educativas privilegia la implicación de las personas, el intercambio de los recursos y la animación en la corresponsabilidad, bien sea en las relaciones
entre Hermanas y jóvenes o entre docentes, padres de familia y Hermanas.

viernes, 15 de julio de 2011

Conozcamos el sistema educativo salesiano

Febrero 2012
A la Comunidad Educativa: 
Así nació el sistema educativo salesiano: en el corazón de San Juan Bosco y de Santa María Mazzarello:


A los nueve años Juanito Bosco tiene un sueño que se graba en su mente y en su corazón.
Ve un extenso patio donde se ha reunido un gran número de muchachos que no sólo se divierten sino que también blasfeman.
Se lanza en medio de ellos intentando hacerlos callar por la fuerza. Inesperadamente aparece junto a él un hombre majestuoso con el rostro luminoso que le dice:
«Con golpes, no; sino que deberás ganarte a estos tus amigos con la mansedumbre y la caridad».
Confundido y asustado Juanito responde que él no es más que un pobre muchacho y pregunta cómo podría educarlos.
El misterioso personaje responde: 

«Yo te daré la Maestra. Bajo su disciplina podrás llegar a ser sabio, pero sin Ella toda sabiduría se convierte en necedad.

El sueño se convierte en realidad e inspira la misión de Don Bosco y de todos aquellos que se dejan orientar por su  espiritualidad y por su método.   (Cf. San Juan Bosco, Memorias del Oratorio, 15)


María Dominica Mazzarello, desde la adolescencia cultiva en el corazón el ardiente deseo de darse a los demás. Una voz  misteriosa marca su vida: 

«A ti te las confío».  

Es la consigna que se convierte en misión educativa entre las muchachas pobres y abandonadas. 

(Cf.   Cronohistoria del Instituto I, 96)